Viajar es un placer sin embargo, en ocasiones cualquiera puede verse afectado por diferentes problemas a la hora de subir en el avión, durante muchas ocasiones vemos en la televisión noticias de vuelos cancelados, problemas meteorológicos o, como explicamos en este artículo, la denegación al embarque.
DERECHOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE.
La denegación de embarque es la negativa a transportar pasajeros en un vuelo cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo claro de denegación de embarque es el overbooking.
En caso de denegación de embarque la compañía deberá preguntar por voluntarios que renuncien a sus reservas y acordar con ellos las contraprestaciones oportunas. En caso de que finalmente no haya voluntarios suficientes y se deniegue el embarque contra la voluntad del pasajero el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente con:
- Derecho a atención. El trasportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros afectados
a) Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
b) Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea necesario pernoctar una o más noches o cuando sea necesaria una estancia adicional a la inicialmente prevista por el pasajero.
c) Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
El transportista aéreo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
- Derecho al reembolso o a transporte alternativo. El transportista aéreo ofrecerá al pasajero una de las siguientes opciones:
a) El reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
- Derecho a ser compensado con las siguientes cantidades:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea ofrece al pasajero transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos vienen recogidas en el Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.
AMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamento es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.
EXCLUSIONES
El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.